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Sr. Alberto Otárola Peñaranda:

Me preocupa enormemente el decreto emitido recientemente por el gobierno peruano que pone en grave riesgo a la población venezolana refugiada en Perú. La reciente fecha límite para solicitar protección temporal fue demasiado corto para que muchas personas venezolanas soliciten la situación migratoria regular, y ahora estas personas quedan totalmente desprotegidas y se enfrentan a expulsiones ilegales.

Amnistía Internacional ha reconocido repetidamente las dificultades que entraña acoger a un número sin precedentes de personas que buscan protección. Sin embargo, las autoridades peruanas no pueden utilizar esto como excusa para ignorar sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de las personas refugiadas, según las cuales deben proteger a quienes huyen de violaciones masivas de derechos humanos en Venezuela. Perú debe garantizar el derecho de todas las personas venezolanas a pedir que se reconozca su condición de refugiadas, debe implementar medidas de protección temporal y complementaria que sean plenamente accesibles y protejan los derechos fundamentales y, una cuestión crucial, debe garantizar el estricto apego al principio de no devolución.

En nuestro reciente informe, Regularizar y proteger, recordamos a las autoridades peruanas sus obligaciones internacionales respecto a la no devolución: “El principio de no devolución, que se ha convertido en una norma de derecho consuetudinario, prohíbe a los Estados la devolución o traslado de una persona a cualquier lugar donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, o donde él o ella corra riesgo de persecución. La prohibición de no devolución cubre la intercepción, rechazo en la frontera, o devolución indirecta. Este principio no admite derogación y debe ser respetado en todo momento por los Estados”.

El Decreto Legislativo núm. 1582 es contrario a estas obligaciones de derecho internacional, incluida la obligación de asegurar el derecho a las garantías de debido proceso como barrera fundamental para proteger de la devolución a las personas refugiadas. Este decreto parece establecer como norma las expulsiones ilegales. Le instamos a derogar de inmediato el Decreto 1582 y cumplir plenamente la obligación internacional contraída por Perú de proteger a la población venezolana en el país.

PERSONAS REFUGIADAS EN PERÚ, EN RIESGO DE EXPULSIÓN COLECTIVA
Protejamos a las personas refugiadas
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La población venezolana en Perú ya no puede solicitar protección temporal, que permitía a las personas refugiadas tener una situación migratoria regular. El 14 de noviembre, el gobierno peruano emitió el Decreto Legislativo 1582, en el que dictaba la expulsión de todas las personas extranjeras en situación migratoria irregular, lo que ponía en riesgo a innumerables venezolanos y venezolanas que no podían solicitar protección temporal antes del plazo límite del 10 de noviembre. El proceso de 24 horas establecido para llevar a cabo las expulsiones es incompatible con las garantías de debido proceso, la prohibición de la no devolución (non-refoulement) y la obligación internacional de brindar protección a las personas de ciudadanía venezolana. Pedimos al gobierno peruano que derogue de inmediato este decreto.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para agosto del 2023, más del 25% de la población de Venezuela (más de 7,71 millones de personas venezolanas) ha huido de violaciones masivas de derechos humanos. Eso es una de cada cuatro personas en el país. Las cifras siguen aumentando: desde mayo de 2022, se ha producido un incremento de 1,4 millones. Más del 80% de estas personas se encuentran en América Latina y el Caribe. En concreto, el 70% está en Colombia (2,9 millones), Perú (1,5 millones), Ecuador (475.000) y Chile (444.000). Fuera de América Latina y el Caribe, entre los 10 primeros países de acogida se encuentra Estados Unidos, que ocupa el tercer lugar, con 545.000 personas venezolanas en su territorio (cifra de septiembre de 2021). Se considera que esta cifra está muy desfasada, ya que la población aumenta a diario ya que la nacionalidad venezolana sigue siendo una de las principales nacionalidades que llegan a Estados Unidos a través de los programas fronterizos y parole.

Amnistía Internacional considera que las personas venezolanas que huyen del país necesitan protección internacional y deben ser reconocidas formalmente como refugiadas, dados los riesgos sobre su vida, su integridad y su libertad como consecuencia de las violaciones masivas de derechos humanos cometidas en Venezuela. En consecuencia, no pueden ser devueltas a Venezuela ni a lugares donde su vida y sus derechos humanos corran peligro. Sin embargo, un número creciente de países, entre ellos Estados Unidos, han reanudado vuelos de deportación a Venezuela, contraviniendo el derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados.

Esta crisis ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres y niñas venezolanas. En 2022, Amnistía Internacional publicó Desprotegidas: Violencia basada en género contra mujeres refugiadas venezolanas en Colombia y Perú, un informe que revelaba cómo la falta de acceso a protección internacional y regularización migratoria, así como obstáculos en el acceso a refugios y a servicios de salud y justicia, demostraban que Perú, Ecuador y Colombia incumplen sus obligaciones de prevenir y reparar la violencia de género contra las refugiadas venezolanas.

En un informe de septiembre de 2023, Regularizar y proteger: Obligaciones internacionales de protección de personas venezolanas, Amnistía Internacional concluyó que ni Colombia, ni Ecuador, ni Perú, ni Chile cumplen con su obligación de ofrecer protección internacional o protección complementaria a las personas venezolanas. El número de personas venezolanas reconocidas como refugiadas es extremadamente bajo en los cuatro países, y las dificultades para acceder a derechos humanos básicos agravan la vulnerabilidad a la que se enfrentan las personas venezolanas.

Ante la ineficacia de los sistemas de asilo, los países han implementado medidas alternativas para ofrecer regularización migratoria, como en Perú. Sin embargo, ninguna de ellas cumple las normas internacionales de protección complementaria y no alcanzan la equivalencia de asilo. El acceso a estas medidas suele estar restringido por límites temporales a la entrada en el país o a la fecha de solicitud, o por un coste monetario. Tampoco proporcionan protección efectiva contra la devolución ni otros derechos básicos.

El Estado peruano ha adoptado en repetidas ocasiones medidas que ponen en peligro a las personas refugiadas venezolanas. En 2020, Amnistía Internacional emitió una acción urgente ante el riesgo de desalojos forzosos a los que se enfrentaron personas venezolanas y de otras nacionalidades durante la pandemia de Covid, en un momento en el que muchas personas refugiadas venezolanas se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad. En noviembre de 2021, Amnistía Internacional emitió otra acción urgente para pedir a las autoridades peruanas que concedieran la Calidad Migratoria Humanitaria a las niñas y niños venezolanos en Perú, después de que las autoridades peruanas les denegaran indebidamente dicho estatus. Ambas acciones acabaron teniendo éxito. En 2023, Amnistía Internacional envió una carta abierta a las presidencias de Perú y Chile para expresar su profunda preocupación por la crítica situación en que se encontraban las personas necesitadas de protección internacional en la frontera entre Chile y Perú, como consecuencia de las medidas aplicadas por sus respectivos gobiernos, incluido el despliegue de fuerzas militares y la declaración del estado de emergencia.

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