Las comunidades peruanas que protestan contra un proyecto de regadío que, según creen, restringirá su suministro de agua corren peligro por una nueva ley que puede permitir al ejército que haga uso impunemente de fuerza excesiva contra ellas.Las protestas se iniciaron el 13 de septiembre en la localidad de Espinar, cerca de Cusco, en el sur de Perú, en respuesta a un proyecto de regadío previsto, denominado "Majes Siguas II". Pese a que dos resoluciones judiciales han suspendido el proceso de concurso público y han ordenado una evaluación de impacto medioambiental, el gobierno ha seguido adelante con el concurso. Las protestas se han extendido de Espinar al cercano Cusco, donde han ganado impulso y un amplio apoyo.El decreto ley 1095, emitido por el presidente el 1 de septiembre, permite el uso del ejército durante los disturbios civiles. Esto parece incluir las manifestaciones. El uso en el pasado del ejército para hacer cumplir la ley en Perú ha dado como resultado graves violaciones de derechos humanos, y debe ser seriamente reconsiderado. La ley especifica también que, si el ejército comete algún acto ilegal durante su despliegue en estas situaciones, esos actos se tratarán ante el fuero militar. Los tribunales militares peruanos no son ni imparciales ni independientes, y tienen un largo historial de impunidad. Además, las normas internacionales de derechos humanos establecen que los autores de violaciones de derechos humanos deben ser juzgados en tribunales civiles.En previsión de las protestas, el gobierno peruano emitió el 11 de septiembre una resolución en la que autorizaba el despliegue del ejército en Espinar en virtud del nuevo decreto ley 1095. Amnistía Internacional considera que el espíritu de este decreto ley contraviene las normas internacionales de derechos humanos, y puede dar lugar al uso de fuerza excesiva en las protestas de Cusco y en otras situaciones de protesta social legítima. Si esto sucede, los abusos quedarán impunes. En el último año ya habido varios casos de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad peruanas.ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:
  • instando a las autoridades a llevar a cabo una consulta real y abierta con las comunidades afectadas, y una evaluación exhaustiva sobre el impacto medioambiental y de derechos humanos del proyecto;
  • recordando a las autoridades que el artículo 3 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que éstos "podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas", y que el principio 9 de los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que únicamente se recurrirá al "uso intencional de armas letales" "cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida";
  • instando a las autoridades a revisar el decreto ley 1095 y garantizar que es conforme con las normas internacionales de derechos humanos.
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