[1] Artículo 4º "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada".}Artículo 7º "cuando existen conflictos entre los derechos de los intereses de los niños, niñas y adolescentes y otros derechos e intereses igualmente legítimas, prevalecerán los primeros".
[2] Artículo 27º "Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado. El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles"
[3] Ídem, Corte IDH, Caso Artavia Murillo y Otros vs Costa Rica, sentencia de fecha 28 Noviembre de 2012, párrs. 227 y 228.
[4] Ver, e.g.,
Bolivia, 82, Doc. de la ONU A/50/38 (1995);
Chile, 139, Doc. de la ONU A/50/38 (1995);
Chile, 228, Doc. de la ONU A/54/38 (1999);
Chile, 19, Doc. de la ONU CEDAW/C/ CHI/CO/4 (2006);
Colombia, 393, Doc. de la ONU A/54/38 (1999);
Paraguay, 131, Doc. de la ONU A/51/38 (1996);
Perú, 339, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998);
Portugal, 345, A/57/38 (2002);
República Dominicana, 337, Doc. de la ONU A/53/38 (1998);
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 309, Doc. de la ONU A/55/38 (1999);
Venezuela, 236, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997);
Zimbabwe, 159, Doc. de la ONU A/53/38 (1998).
[5] Ver, e.g.,
Chile, 19, Doc. de la ONU CEDAW/C/ CHI/CO/4 (2006);
Honduras, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/HON/CO/6 (2007).
[6] Es por ello que en esa misma línea, el Relator de Naciones Unidas sobre el Derechos a la Salud de manera explícita ha llamado a los Estados a abstenerse de emplear restricciones jurídicas o leyes penales para regular la salud pública que no están fundamentadas en pruebas ni sean proporcionadas, ya que violan el derecho a la salud de las personas afectadas y además son contrarias a los propios fines que las justifican. ONU, Informe del Relator de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, Anand Grover, sobre
El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , A/66/254,
de fecha 3 de agosto de 2011, párr. 18.
[7] Informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, A/65/162, julio de 2010, párr. 4.