La aprobación de la Convención sobre Desapariciones Forzadas por la plenaria de la Cámara de Representantes en la noche de ayer es una decisión acertada y trascendente de las autoridades colombianas.Sin embargo, en aras a dotar a la Convención de todo su alcance, el Presidente Santos debería añadir al instrumento de ratificación que debe depositarse en la sede la ONU las declaraciones prevista en los artículos 31 y 32 de la misma que establecen el reconocimiento de los estados de la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por las víctimas de desapariciones o sus familiares o por otros estados.Sin la mentada aceptación de la competencia, que ya han admitido plenamente cinco estados, la efectividad de la Convención en Colombia será meramente declamatoria, pues se privará al ente encargado de monitorear el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de toda facultad de control o supervisión. Es de señalar que la competencia del Comité no es retroactiva, y que solo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención."Amnistía Internacional confía que las nuevas autoridades colombianas, al tiempo de efectuar el depósito del instrumento de ratificación de la Convención sobre Desapariciones Forzadas, formularán la declaración prevista en los artículos 31 y 32 de la misma que establecen el reconocimiento de los estados de la competencia del Comité.
Información adicionalHasta el presente 86 estados son signatarios en la Convención y 19 estados son parte en ella (Albania, Argentina, Alemania, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, España, Francia, Honduras, Japón, Kazajistán, Mali, México, Nigeria, Paraguay, Senegal y Uruguay). De aprobarse la misma por la Corte de Constitucionalidad y ser promulgada por el Presidente Santos, Colombia podría convertirse en el 20° estado parte cuando deposite el instrumento de ratificación en la sede de la ONU, permitiendo, de tal modo la entrada en vigor del Tratado.La Convención sobre Desapariciones forzadas, adoptada en 2006, establece que nadie será sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.La Convención también determina que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y trae aparejada las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.La Convención dispone la creación de un Comité - integrado por diez expertos - cuya función principal consiste en examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida.