La adhesión de Perú a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es un paso positivo, pero el estado también debe reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada. "La falta de reconocimiento de la competencia del Comité, cuya función principal es recibir y considerar denuncias formuladas por víctimas o por estados parte, priva a la Convención de un efecto principal y torna al Tratado en gran medida declamatorio" dijo Nuria García, investigadora de Amnistía Internacional.La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que nadie será sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse por parte de los estados circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.La Convención también establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida."El presidente Ollanta Humala debe reconocer prontamente la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, como ya lo han hecho otros estados de la región y adoptar las medidas necesarias para adaptar el Tratado en la legislación interna peruana," dijo Nuria García.
Información generalLa Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006 y entró en vigor cuatro años más tarde, cuando Irak se convirtió en el 20° estado parte en dicho instrumento. Hasta el presente 91 estados han firmado la Convención y 35 - incluyendo a Perú - ya son parte en ella.Amnistía Internacional publicó el año pasado el documento: "No a la impunidad de las desapariciones forzadas. Lista de requisitos para la implementación efectiva de la convención internacional contra las desapariciones forzadas", (
http://www.amnesty.org/en/library/asset/IOR51/006/2011/en/c8f4f7e9-112c-4dc7-9fcf-47b80fc44eb9/ior510062011es.pdf) que contiene las recomendaciones que la organización formula a los estados para dar satisfacción a su obligación de adaptar la Convención en la normativa interna de los estados.