La Asamblea General de la ONU sólo debe elegir candidatos que hayan demostrado un compromiso firme con los derechos humanos en unas elecciones disputadas.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU es el órgano más eficaz para proteger y promover los derechos humanos cuando todos sus miembros demuestran un compromiso firme con estos derechos. La elección de 14 nuevos miembros en noviembre de 2013 es una oportunidad para garantizar que sólo se eligen Estados que hayan demostrado un compromiso firme con la protección de los derechos humanos para integrar el Consejo.Las modalidades de elección de miembros del Consejo que la Asamblea General estableció en su Resolución 60/251 prevén un proceso dirigido a lograr que salgan elegidos Estados firmemente comprometidos con los derechos humanos:- Los miembros del Consejo deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo, incluidos sus mecanismos y órganos subsidiarios.(1)- Los miembros del Consejo son elegidos de forma directa e individual. Para ser elegidos, los candidatos necesitan el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea General.(2)- Los Estados miembros que voten en la Asamblea General deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos.(3) Es una práctica consolidada que los candidatos formulen compromisos voluntarios con los derechos humanos antes de las elecciones, y que éstos se publiquen en el sitio web de la ONU.Amnistía Internacional insta a todos los Estados miembros de la ONU a respetar plenamente estas disposiciones y elegir únicamente a Estados que hayan demostrado su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos. En particular:Los grupos regionales deben asegurarse de que las elecciones son abiertas y disputadas, para que los miembros de la Asamblea General tengan la oportunidad real de elegir sólo a los Estados que han demostrado compromiso máximo con el respeto y la defensa de los derechos humanos. Para ello debe haber más candidatos que puestos vacantes por cada región. La práctica de presentar "listas limpias", haciendo que el número de candidatos coincida exactamente con el de escaños correspondientes a la región, es contraria al espíritu de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, que prevé claramente unas elecciones reñidas.Los Estados miembros de la ONU deberán:- Asegurarse de que las elecciones son abiertas y disputadas, de forma que los miembros de la Asamblea General tengan una oportunidad real de elegir sólo a los Estados que han demostrado compromiso máximo con el respeto y la defensa de los derechos humanos. Para ello debe haber más candidatos que puestos vacantes por cada región.(4)- Examinar detenidamente el expediente de derechos humanos de cada candidato y su compromiso demostrado con los derechos humanos, incluido lo expresado en sus compromisos electorales.- Votar sólo a los candidatos que cumplen las normas establecidas en la Resolución 60/251, aunque en algunos casos eso signifique votar en blanco. En la elección de miembros del Consejo no debe tener cabida la práctica de negociar el intercambio de votos.Los candidatos que concurran a las próximas elecciones deberán:- Presentar su candidatura al menos 30 días antes de las elecciones.- Formular compromisos concretos, creíbles y mensurables para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, teniendo en cuenta el documento Suggested Elements for Voluntary Pledges and Commitments by Candidates for Election to the Human Rights Council (Elementos sugeridos para que los países candidatos a las elecciones al Consejo de Derechos Humanos formulen sus promesas y compromisos voluntarios), elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.(5) Como miembros del Consejo de Derechos Humanos, los candidatos deberán comprometerse a:

- apoyar acciones rápidas y eficaces de la ONU para abordar situaciones de violaciones de derechos humanos, incluidas violaciones graves y sistemáticas y emergencias de derechos humanos, sin aplicar selectividad o dobles raseros;

- cooperar plenamente con los procedimientos especiales del Consejo, respondiendo sin demora y significativamente a todas sus comunicaciones, facilitando sus peticiones de visita, extendiéndoles una invitación permanente que se cumpla en la práctica y siguiendo sus recomendaciones sin dilación;

- participar plenamente en el examen periódico universal, como Estado examinado y examinador, para garantizar que cada examen se centra en cómo mejorar la situación de los derechos humanos en el país examinado y que las recomendaciones formuladas en cada examen para abordar deficiencias y violaciones de derechos humanos son concretas, mensurables y aplicables y se adoptan sin demora en el ámbito nacional;

- ratificar los tratados fundamentales de derechos humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, retirar las reservas restrictivas formuladas a estos tratados, presentar informes periódicos sin retrasos y comparecer ante los órganos de vigilancia para debatirlos, y aplicar sin demora las recomendaciones de estos órganos.

Información complementariaEl Consejo de Derechos Humanos de la ONU lo componen 47 miembros. Los puestos se distribuyen entre los distintos grupos regionales de la siguiente manera: Grupo de Estados de África, 13; Grupo de Estados de Asia, 13; Grupo de Estados de Europa Oriental, 6; Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, 8; y Grupo Occidental y Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados, 7. Para salir elegido como miembro del Consejo con un mandato de tres años, el Estado debe obtener el apoyo mayoritario de los miembros de la Asamblea General, es decir, al menos 97 votos. Una vez cumplidos dos periodos consecutivos como miembro del Consejo, un Estado no podrá optar a su reelección durante al menos un año.(6) Esto significa que no existen miembros permanentes del Consejo, sino que todos los Estados pueden aspirar a participar en él.Los mandatos de 14 miembros del Consejo de Derechos Humanos expiran el 31 de diciembre de 2013: Angola, Ecuador, España, Guatemala, Libia, Malaisia, Maldivas, Mauritania, Moldavia, Polonia, Qatar, Suiza, Tailandia y Uganda.En el momento de redactarse este documento se conocían las candidaturas de los siguientes países para las próximas elecciones(7):- Grupo de Estados de África (4 vacantes): Argelia, *Marruecos, Namibia, Sudáfrica, Sudán del Sur- Grupo de Estados de Asia (4 vacantes): *China, Jordania, Maldivas, Arabia Saudí, Vietnam- Grupo de Estados de Europa Oriental (2 vacantes): Federación Rusa, *ex República Yugoslava de Macedonia- Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (2 vacantes): Cuba, *México, Uruguay- Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados (2 vacantes): *Francia, *Reino UnidoNotas:(1) Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 15 de marzo de 2006, párrafo operativo 9.(2) Ibíd., párrafo operativo 7.(3) Ibíd., párrafo operativo 8.(4) A fecha de 4 de julio de 2013, dos de los grupos regionales -el Grupo de Estados de Europa Oriental y el Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados- han presentado "listas limpias" cuyo número de candidatos coincide exactamente con el de puestos vacantes, en contra del espíritu de la Resolución 60/251.(5) http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/pledges.pdf(6) Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 15 de marzo de 2006, párrafo operativo 7.(7) La negrita indica que el Estado solicita reelección inmediata; el asterisco (*) indica que el Estado ha formulado compromisos electorales.