Amnistía Internacional acoge con satisfacción la adopción por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU de una resolución que afirma que el derecho humano al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado. Esta resolución reafirma en la práctica que el derecho al agua y el saneamiento se incluyen de forma implícita en varios tratados de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el son Parte 160 Estados, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado casi universalmente, por lo que son derechos jurídicamente vinculantes.Esta es la primera resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que afirma el derecho al agua y el saneamiento y reitera el reconocimiento por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de que el derecho al agua -como el derecho a la alimentación y a una vivienda adecuada- emana del derecho a un nivel de vida adecuado recogido en el artículo 11. 1 del PIDESC. Además, la resolución afirma que el derecho a saneamiento también se deriva del derecho a un nivel de vida adecuadoEn julio de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución que "
reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos" (A/RES/64/292 de 28 de julio de 2010). La resolución del Consejo de Derechos Humanos se refiere a la resolución de la Asamblea General y da un paso más al especificar que el derecho al agua y al saneamiento es jurídicamente vinculante.En total, ahora son 178 los países de todas las regiones del mundo que han reconocido el derecho al agua y el saneamiento en una o más ocasiones, en resoluciones o declaraciones internacionales. Los gobiernos no pueden negar que están legalmente obligados a garantizar el derecho al agua y el saneamiento. Esta resolución reforzará la capacidad de las personas a las que se ha negado su derecho al agua y el saneamiento para exigir responsabilidades a sus gobiernos.Amnistía Internacional lamenta la decisión de Reino Unido de desvincularse del consenso sobre esta resolución. La organización insta a Reino Unido a que rectifique su decisión en la próxima ocasión que se le presente y reconozca el derecho al saneamiento. Amnistía Internacional también está decepcionada por la declaración de Guatemala realizada con anterioridad a la adopción de la resolución, afirmando que el derecho al agua potable y el saneamiento deben ser acordes con la legislación nacional vigente y que este derecho no es justiciable internacionalmente. Esa postura es jurídicamente incorrecta.Amnistía Internacional pide a todos los países que no lo han hecho todavía que reconozcan públicamente y hagan efectivo el derecho al agua y el saneamiento. Todos los Estados deben adoptar medidas para garantizar que estos derechos se reflejan plenamente en sus leyes, políticas y práctica. Deben garantizar que existen recursos legales disponibles a nivel nacional e internacional en caso de violación de estos derechos. Todos los Estados deben formar parte de los mecanismos internacionales de denuncia en caso de violación de estos derechos, incluido el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Información complementaria sobre la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 1. La resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/15/L.14 no sólo proporciona el fundamento jurídico sobre el que se asienta el derecho al agua y el saneamiento, sino que reconoce que está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana.2. El derecho al agua y el saneamiento ha sido reconocido por 178 Estados en una o más ocasiones en resoluciones o declaraciones internacionales adoptadas en foros como la Asamblea General de la ONU en julio de 2010, la Primera Cumbre de África-América del Sur en 2006, la Primera Cumbre del Agua de Asia-Pacífico en 2007, la Tercera Conferencia sobre Saneamiento del Asia Meridional en 2008 o el actual periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2010.3. Sólo Canadá y Tonga no han reconocido el derecho al agua y el saneamiento. El 30 de septiembre, en el actual periodo de sesiones del Consejo, Estados Unidos aceptó que el derecho al agua potable segura y el saneamiento se deriva del PIDESC.4. Diez países han reconocido en una declaración internacional o regional el derecho al agua pero no el derecho al saneamiento. Estos países son Albania, Austria, Belice, Malta, Reino Unido, República Checa, Suecia, Trinidad y Tobago, Turquía y Turkmenistán.5. Amnistía Internacional lamenta la decisión de Reino Unido de desvincularse del consenso alcanzado en esta resolución y no reconocer el derecho al saneamiento. Reino Unido justificó su posición basándose en que no existe ningún acuerdo internacional sobre lo que implica ese derecho ni una definición de saneamiento clara, consensuada a nivel internacional. Amnistía Internacional deplora la posición de Reino Unido sobre el derecho al saneamiento. La ausencia de una definición de saneamiento internacionalmente reconocida no impidió a Reino Unido declarar repetidamente su compromiso con el Objetivo 7C de Desarrollo del Milenio para reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible a suministro de agua potable y servicios básicos de saneamiento.6. Al convertirse en Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reino Unido reconoció y quedó legalmente obligado a respetar una serie de derechos que carecen de definiciones internacionalmente acordadas, como el derecho a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la alimentación, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la autodeterminación o el derecho a la protección de la ley contra interferencias en la intimidad, la familia, el domicilio, la correspondencia y contra los ataques ilegítimos contra el honor y la reputación de la persona. El contenido vinculante de estos y otros derechos ha sido desarrollado adecuadamente a lo largo del tiempo por los órganos independientes de vigilancia de los tratados, en cumplimiento del mandato recibido de los Estados.7. La experta independiente de la ONU sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento proporcionó al Consejo una definición de saneamiento en términos de derechos humanos en su primer informe anual al Consejo (A/HRC/12/24). La experta independiente especificó que el saneamiento puede definirse como un sistema para la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene.8. La falta de claridad en relación con el alcance preciso del derecho al saneamiento no es excusa para negarse a reconocer el contenido básico del derecho al saneamiento, que no puede discutirse. El derecho al saneamiento significa que no se debe permitir que las personas no tengan otra alternativa que defecar al aire libre, en un cubo o en una bolsa de plástico. No se debe permitir que las mujeres y niñas se vean expuestas al riesgo de sufrir violencia sexual por el hecho de utilizar un cuarto de baño comunitario. Las mujeres y niñas no deberían verse obligadas a elegir entre la educación o la dignidad debido a la falta de instalaciones sanitarias en las escuelas. Los niños y niñas no deben verse en una situación en la que la falta de un cuarto de baño adecuado o de información en materia de seguridad e higiene les exponga al riesgo de morir por una diarrea. Afirmar que no se pueden pedir responsabilidades legales a los gobiernos por esas situaciones debido a la inexistencia de un consenso internacional sobre las definiciones denota una cruel insensibilidad ante la urgencia de la situación.9. Amnistía Internacional también siente preocupación por la declaración de Guatemala previa a la adopción de la resolución, afirmando que el derecho al agua potable y el saneamiento debe adecuarse a la legislación nacional vigente. Esa opinión es incorrecta ya que el derecho internacional ha establecido que la legislación nacional debe ser acorde con los tratados de derechos humanos como el PIDESC, en el que Guatemala es Parte.10. Guatemala también afirmó que la adopción de la resolución no genera ningún derecho exigible ante un tribunal internacional. Sin embargo, ningún Estado puede afirmar que un derecho contenido en un tratado internacional no es justiciable internacionalmente. La adopción del Protocolo Facultativo del PIDESC por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2010 confirmó que todos los derechos incluidos en el PIDESC son justiciables a nivel internacional. Por tanto, todos los Estados que no lo han hecho deben ratificar el PIDESC y su protocolo con el fin de garantizar que todas las personas tienen derecho a recurso legal ante un tribunal internacional en caso de que se violen sus derechos económicos, sociales y culturales.11. Amnistía Internacional hace notar que la resolución se refiere al derecho al agua potable segura, y no al derecho al agua. El término "agua potable" se refiere al agua adecuada que se puede beber, con independencia del uso que se haga de ella (para lavar, en los retretes o en la agricultura). Sin embargo, en la práctica, puede interpretarse que "agua potable" significa sólo el agua para consumo personal. Por tanto, las futuras resoluciones de Naciones Unidas deben referirse al "derecho al agua" o al "el derecho al agua segura", en lugar de al derecho al "agua potable segura".12. Amnistía Internacional ve con satisfacción que la resolución A/HRC/15/l.14 reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena realización de todos los derechos humanos, y que el hecho de haber delegado en terceros el suministro de agua potable segura y/o servicios de saneamiento no exime al Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Es importante que la resolución pide a los Estados que aprueben y apliquen marcos reguladores eficaces para todos los proveedores de servicios conforme a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y que garanticen una participación activa, libre y significativa de las comunidades locales afectadas y partes interesadas pertinentes. Amnistía Internacional pide a todos los Estados que garanticen la puesta en marcha de un marco regulador eficaz y de un proceso de toma de decisiones participativo como la prioridad
desde el principio antes de delegar el suministro del agua y el saneamiento en proveedores de servicios no estatales.13. La resolución no incluye todas las exigencias que recoge el derecho internacional en materia de provisión no estatal de servicios de agua y saneamiento. Por tanto, es esencial que los Estados actúen de conformidad con sus obligaciones, que han sido elaboradas en la Observación General Nº 15 (sobre el derecho al agua) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el segundo informe anual de la experta independiente (A/HRC/15/31) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento (A/HRC/6/3).
La campaña Exige Dignidad de Amnistía Internacional persigue el fin de las violaciones de derechos humanos que conducen a la pobreza mundial y la agravan. La campaña moviliza a personas de todo el mundo para exigir que sus gobiernos, las grandes empresas y otras entidades poderosas escuchen la voz de quienes viven en la pobreza y reconozcan y protejan sus derechos. Más información en http://demanddignity.amnesty.org/es.