Amnistía Internacional tuvo conocimiento a principios del año 2012 del desalojo de un grupo de familias campesinas en la zona de Olmos, departamento de Lambayeque, por parte del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT). Las y los comuneros habían sido reubicados en una zona alejada, llamada La Algodonera, en donde, según sus denuncias, no contaron con el conocimiento legal y asesoría a su favor, hubo amenazas y violencia, y la nueva situación representaba una exposición de riesgo para su salud y vida.
Los desalojos forzosos, conforme la normativa en materia de derechos humanos, se refieren a las acciones u omisiones relacionadas con desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, grupos y comunidades de sus hogares y/o tierras y lo recursos comunes de propiedad que estaban ocupados o de los que éstos dependían, eliminando o limitando con ello la capacidad de una persona, un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo.
Amnistía Internacional constata a la fecha la falta de medidas y directivas o de otra índole que reúnan los principios básicos y directrices de la ONU sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo para poder ser aplicadas por autoridades como la Defensoría del Pueblo u otras entidades estatales relacionadas con el PEOT a fin de garantizar el pleno respeto, la protección y garantía de las y los comuneros de Olmos.
"Al haber estado allí, en la Algodonera, nosotros hemos visto cómo ciudadanas y ciudadanos peruanos están expuestos a situaciones que pueden poner en riesgo sus vidas al haber sido desalojados; los testimonios de las y los comuneros causan indignación", declara Juan Carlos La Puente, director ejecutivo de Amnistía Internacional.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el examen a Perú en mayo de 2012, recomendó al Estado peruano adopte medidas, legislativas y de otra índole, de regulación de los desalojos forzosos que sean conformes con la Observación General Nº 7 (1997) del Comité sobre Desalojos Forzosos.
El Estado peruano tiene obligación de prevenir situaciones de violación a los derechos humanos como los desalojos forzosos que puedan darse en el contexto de requerimientos de infraestructura u otras acciones económicas en el país. Es por ello, que Amnistía Internacional urge al Estado peruano a adoptar medidas que estén orientadas de forma clara y concreta a dicho fin, principalmente en las zonas rurales.
En "Habla Olmos" presentamos la situación de vulnerabilidad a la que están expuestas personas y familias en el contexto de desalojos cuando el Estado considera que la tierra donde viven es de interés para el desarrollo o de necesidad pública. Queremos que "Habla Olmos" sea un espacio para que hablen los mismos titulares de derechos. Los cortometrajes y las fotografías que se exhibirán se realizaron en la misma comunidad de La Algodonera, con ellos y ellas. Son sus testimonios. En la mesa de panelistas también contaremos con la presencia de dos miembros de la comunidad, quienes nos podrán explicar en vivo lo que vivieron.
"La indemnización por tu vivienda debe ser justa e imparcial; la indemnización en efectivo no puede sustituir en ninguna circunstancia la indemnización real en forma de tierras o recursos comunes de propiedad" - Relator Especial sobre la Vivienda de Naciones Unidas.
HABLA OLMOS
24 de abril - 7.00 p.m. - Sala Bancalari, UPC, Monterrico
25 de abril - 7.00 p.m. - Casa Arena y Esteras - Villa el Salvador
26 de abril - 6.00 p.m. - Sala de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de San Marcos