Amnistía Internacional expresa satisfacción ante los planes para ratificar los derechos al agua y al saneamiento en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20). Sin embargo, a la organización le preocupa enormemente el hecho de que la redacción actual del borrador del documento final debilitaría el reconocimiento legal de los derechos al agua y al saneamiento, que son esenciales para la vida, la dignidad y un desarrollo sostenible.El borrador de documento final de Río+20 del 16 de junio, presentado por Brasil como país anfitrión de la Conferencia, afirma: "Reconocemos que nuestros compromisos en relación con el derecho humano al agua apta para el consumo y al saneamiento están inextricablemente ligados al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y dignidad humanas [ …]."
[1] Esta redacción no reconoce que los derechos al agua y al saneamiento no están meramente vinculados a otros derechos humanos, como el derecho a la salud, sino que son derechos derivados del derecho a un nivel de vida adecuado. La redacción propuesta representa un grave retroceso respecto de la histórica reafirmación realizada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2010 y de sus reafirmaciones posteriores.
[2] El Consejo ha reiterado el reconocimiento por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de que los derechos al agua y al saneamiento -como los derechos a la alimentación y a una vivienda adecuada- dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por consiguiente, confirmó que los derechos al agua y al saneamiento están contenidos implícitamente en varios tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU y que, por tanto, son derechos legalmente vinculantes. En cambio, el actual borrador de documento final de Río+20 se limita a indicar que los derechos al agua y al saneamiento están vinculados a otros derechos, pero parece que evita deliberadamente confirmar su base legal. Esta flagrante omisión es incompatible con el reconocimiento legal de tales derechos. Los Estados comprometidos con ellos deben contrarrestar los esfuerzos de algunos Estados de aprovechar las negociaciones de Río para debilitar una formulación que es resultado de años de debates en el Consejo de Derechos Humanos.El borrador de documento final de Río+20 incluye también la expresión: "Afirmando la necesidad de centrar la atención en las perspectivas locales y nacionales al estudiar el asunto, dejando a un lado las cuestiones del derecho de los cursos de agua internacionales y todas las cuestiones relacionadas con las aguas transfronterizas."
[3] Las obligaciones de los Estados en relación con los derechos humanos no se acaban en las fronteras nacionales, ni siquiera respecto de las cuestiones relacionadas con las aguas transfronterizas. Como mínimo, los Estados tienen la obligación de reducir todo lo posible la contaminación de los cursos de agua compartidos cuando esta contaminación tenga un impacto en el derecho al agua en otros países. Estas obligaciones ya están claramente reconocidas en el derecho internacional consuetudinario sobre cursos de agua transfronterizos, que exige que los Estados no causen daños significativos a otros y que se usen los recursos hídricos de un modo razonable y equitativo. Un Estado, Canadá, ha expresado abiertamente su preocupación ante la posibilidad de que el derecho al agua exija a los Estados hacer exportaciones masivas de agua (por ejemplo, exportar grandes cantidades de agua de un país a otro). Esto nunca ha sido identificado como requisito que deban cumplir los Estados. El derecho a la alimentación no ha desembocado en la exigencia de que los países que tienen grandes excedentes de alimentos transfieran estos artículos en concreto a otros países. Por el contrario, los Estados en condiciones de proporcionar ayuda han decidido si la facilitan mediante la asistencia económica o el envío directo de ayuda alimentaria.
La expresión "Afirmando la necesidad de centrar la atención en las perspectivas locales y nacionales al estudiar el asunto, dejando a un lado las cuestiones del derecho de los cursos de agua internacionales y todas las cuestiones relacionadas con las aguas transfronterizas" repite una expresión que se empleó por primera vez en la Resolución 7/22 (marzo de 2008) del Consejo de Derechos Humanos, que establecía el mandato de un experto independiente sobre el agua y el saneamiento. Esta formulación se repitió en la Resolución 16/2 (marzo de 2011), que renovaba el mandato del experto independiente como relator especial, y más tarde en la Resolución 18/1 (septiembre de 2011). La motivación y el efecto de esta expresión es, aparentemente, excluir las cuestiones relacionadas con las aguas transfronterizas de la labor del experto independiente. No sería adecuado considerarla como "redacción acordada" apta para su inclusión en el documento final de Río+20, que no aborda el mandato de dicho relator especial.Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre agua y saneamiento remiten al derecho humano al agua apta para el consumo y al saneamiento. Amnistía Internacional interpreta que estas resoluciones implican dos derechos: el derecho al agua y el derecho al saneamiento. Esta es también la interpretación de los Estados que se han opuesto a las referencias al "derecho humano al agua apta para el consumo y al saneamiento", pues no reconocen el derecho al saneamiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha declarado asimismo que el derecho al agua y el derecho al saneamiento son derechos diferenciados. Este reconocimiento por separado es importante, puesto que el saneamiento merece especial atención para prevenir su descuido.