Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la ONU a pedir y apoyar en el actual periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que concluirá al final de esta semana (17 de junio), un Procedimiento Especial con mandato pleno sobre las empresas y los derechos humanos. Un Procedimiento Especial sólido es fundamental para sacar adelante y promover tanto el marco "Proteger, Respetar y Remediar" como los principios rectores elaborados por el representante especial del secretario general de la ONU para los derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas, el profesor John Ruggie, y para seguir abordando los motivos de preocupación respecto a las empresas y los derechos humanos que no aparecen adecuadamente abarcados por los principios rectores.Noruega, junto con Argentina, India, Nigeria y Rusia, ha presentado al periodo de sesiones del Consejo un borrador de resolución (borrador de resolución L.17) que prevé, como Procedimiento Especial que siga el mandato del representante especial, un Grupo de Trabajo ayudado por un foro asesor anual.Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque el borrador de resolución sigue sin incorporar las funciones esenciales requeridas para promover los derechos de las personas afectadas por abusos contra los derechos humanos relacionados con empresas, pese a que se han introducido algunos cambios respecto a la versión inicial. El borrador de resolución L.17 se centra casi exclusivamente en la difusión y aplicación de los principios rectores, las buenas prácticas y las lecciones aprendidas. Hay elementos básicos adicionales que son esenciales para el mandato del Grupo de Trabajo, que debería reflejar la necesidad de basarse en los principios rectores para avanzar de manera más efectiva. Sin esos elementos que faltan, la efectividad de la resolución y, en última instancia, del Grupo de Trabajo será débil.En las negociaciones llevadas a cabo hasta la fecha, muchos Estados han mostrado una deferencia indebida a lo que describen como las preocupaciones de las empresas, y no han prestado suficiente atención a la necesidad de realizar pruebas y de basarse en el marco y los principios rectores. Mientras las negociaciones llegan a su fin, Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la ONU a seguir negociando activamente el borrador de la resolución L.17 y a incluir en él los siguientes elementos esenciales para garantizar el establecimiento de un Procedimiento Especial que realice un seguimiento efectivo.
1) La resolución debe integrar expresamente en su texto el marco "Proteger, Respetar y Remediar" de 2008 como punto de referencia del que partir; esto es especialmente importante en los párrafos operativos que constituyen el mandato del Grupo de Trabajo. En el párrafo operativo 3, se alaba al representante especial por crear y desarrollar una conciencia respecto al marco basándose en tres principios generales para las empresas y los derechos humanos. El párrafo operativo 4 reconoce la función de los principios rectores a la hora de formular recomendaciones respecto a la aplicación del marco. En su intervención del 30 de mayo de 2011 ante el Consejo de Derechos Humanos, el propio profesor Ruggie dijo que el marco abordaba el "qué", es decir, qué deben hacer los Estados y las empresas para garantizar que las empresas respetan los derechos humanos, y que los principios rectores abordaban el "cómo", es decir, cómo pasar del concepto a la práctica. No obstante, pese a esta aclaración respecto a la relación entre los dos, el marco apenas se menciona en los párrafos operativos restantes del borrador de resolución.A consecuencia de ello, el actual borrador de resolución, que definirá el trabajo futuro de la ONU sobre empresas y derechos humanos, se presta a una interpretación excesivamente limitada. Es evidente que el "qué" y el "cómo" deben ir de la mano; para ello es preciso que en las disposiciones del borrador de resolución se haga referencia explícita
tanto al marco
como a los principios rectores para reflejar adecuadamente el marco establecido sobre las empresas y los derechos humanos.
2) La resolución debe establecer expresamente la capacidad del Grupo de Trabajo para examinar y evaluar la aplicación y la efectividad del marco y de los principios rectores en la práctica, y hacer referencia a las normas internacionales imperantes en materia de derechos humanos, así como a la capacidad de formular recomendaciones para abordar los vacíos en cuanto a la protección respecto a los abusos contra los derechos humanos relacionados con las empresas. Es preciso probar en la práctica la efectividad del marco y de los principios rectores. El Grupo de Trabajo debe contar con un mandato claro que ponga a su disposición una amplia diversidad de herramientas y que le dé libertad para utilizar las más adecuadas con el fin de probar y evaluar dicha efectividad en circunstancias específicas. La actual referencia que el párrafo operativo 6.b hace a la evaluación de buenas prácticas y de las lecciones aprendidas, aunque es una inclusión bienvenida, no consigue su objetivo. Pese a los progresos realizados, hay cuestiones importantes, como la extraterritorialidad y la rendición de cuentas de las empresas, que no se han abordado adecuadamente en los principios rectores y que requerirán la atención del Grupo de Trabajo para promover adecuadamente los derechos de las personas afectadas por abusos contra los derechos humanos relacionados con empresas.Amnistía Internacional no pide que se reabran los principios rectores, sino que la ONU y otros los utilicen como punto de partida de una forma significativa, basada en la experiencia en situaciones de la vida real.
3) La resolución debe establecer expresamente la capacidad del Grupo de Trabajo para pedir, recibir e intercambiar información de todas las partes interesadas pertinentes sobre todas las cuestiones y los presuntos abusos que entran dentro del mandato del Grupo. De acuerdo con los mandatos de los Procedimientos Especiales de la ONU existentes, además de visitas al país, ya previstas en el borrador de resolución, el Grupo de Trabajo debe tener como cometido expreso el intercambio de cualquier información relativa a su mandato, como por ejemplo sobre situaciones reales e incidentes específicos ilustrativos. El Grupo debe poder formular recomendaciones a las partes interesadas relevantes basándose en una referencia al marco, a los principios rectores y a otras normas internacionales de derechos humanos. El mandato de pedir y recibir información de fuentes pertinentes estaría mejor como párrafo independiente antes del párrafo operativo 6.b, que trata principalmente de las buenas prácticas y las lecciones aprendidas. Como función independiente sería de más utilidad y se aplicaría a otros párrafos operativos (como el 6.e, sobre las opciones de acceso a remedios efectivos, y el 6.f, sobre la integración de una perspectiva de género). Al hacerlo, ayudaría a garantizar que el mandato sigue arraigado en situaciones de la vida real. Una función general de pedir, recibir e intercambiar información sobre denuncias específicas de abusos contra los derechos humanos no equivaldría a establecer un "mecanismo de denuncias" o un "procedimiento de sentencia", como algunos han sugerido.
4) La resolución debe establecer un proceso para analizar los vacíos en la protección jurídica frente a los abusos contra los derechos humanos relacionados con empresas, con vistas a la elaboración a largo plazo de un instrumento jurídico internacional. Aunque el párrafo operativo 4 reconoce la necesidad de avances a largo plazo, incluida la creación de normas adicionales, el Grupo de Trabajo no tiene como mandato tomar medidas proactivas para abordar la necesidad de una mayor claridad y de un aumento de la protección jurídica. Si no se corrige, será una oportunidad perdida. Podría lograrse un avance efectivo respecto a estas cuestiones introduciendo enmiendas en el párrafo operativo 6.e, que establece la exploración continuada de opciones y recomendaciones.El profesor Ruggie ha reconocido que pueden necesitarse medidas complementarias, como un instrumento jurídico multilateral sobre empresas y derechos humanos, para dar una mayor claridad y aumentar la protección jurídica. Con vistas a contribuir al trabajo de preparación necesario para la elaboración final de un instrumento de este tipo, el Grupo de Trabajo debe tener como mandato analizar las opciones para abordar los puntos débiles y los vacíos en la protección jurídica de los derechos humanos, incluyendo -aunque sin limitarse a ellos- los relativos a los abusos graves contra los derechos humanos, y formular recomendaciones para la acción.Todas las funciones expuestas son los medios necesarios para examinar el funcionamiento del marco y de los principios rectores en la práctica y para garantizar que, en el actual proceso de la ONU, se escucha a las víctimas de abusos contra los derechos humanos relacionados con las empresas.
Información complementariaEn 2005, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, designó al profesor John Ruggie como representante especial del secretario general para los derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas, tras una petición de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.En junio de 2008, el representante especial propuso al Consejo de Derechos Humanos de la ONU un marco político para las empresas y los derechos humanos. El marco "Proteger, Respetar y Remediar" se basa en tres principios: el deber del Estado de proteger frente a los abusos contra los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y un mayor acceso de las víctimas a un remedio efectivo. El Consejo aplaudió por unanimidad el establecimiento del marco, y amplió el mandato del representante especial hasta 2011, con el cometido de proporcionar orientación sobre la puesta en funcionamiento del marco.En mayo de 2011, el representante especial del secretario general concluyó su segundo mandato y presentó al Consejo de Derechos Humanos los principios rectores para la aplicación del marco "Proteger, Respetar y Remediar".Durante el actual periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (del 30 de mayo al 17 de junio), los Estados miembros de la ONU están negociando un borrador de resolución para establecer un Procedimiento Especial con un mandato que suponga un seguimiento respecto al del representante especial. El borrador de resolución, presentado por Noruega junto con Argentina, India, Nigeria y Rusia, prevé como Procedimiento Especial de seguimiento un Grupo de Trabajo ayudado por un foro asesor anual.