Desde Amnistía Internacional manifestamos nuestra grave preocupación en relación al Proyecto de Ley sustitutorio denominado "Nuevo Código de los niños, niñas y adolescentes", que ha sido aprobado en dictamen por la Comisión de la Mujer y Familia y que está siendo debatido por el Pleno del Congreso. Concretamente, los artículos que opinamos que no deberían pasar tal y como están redactados son el 4º y 7º[1] referidos al derecho absoluto del concebido y su primacía de derechos. Así mismo, nos preocupa la inadecuada protección de la educación sexual integral, contenido en el artículo 27º.[2] Los tres artículo son contrarios a las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que Perú voluntariamente ha asumido y por lo tanto comprometerían la responsabilidad internacional del Estado de ser aprobados por el pleno del Congreso.En primer lugar, otorgar al concebido protección especial y privilegiada y supremacía de sus "derechos" ante un conflicto de derechos es contrario al principio de igualdad y no discriminación y va a resultar en un menoscabo de otros derechos humanos de mujeres y niñas.Teniendo en cuenta que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostuvo que puede concluirse que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer.Además, con las modificaciones sugeridas también se podría interpretar que se está consagrando la prohibición absoluta del aborto, incluso del aborto terapéutico, que en este momento no es punible de acuerdo al Art. 119 del Código Penal Peruano. Dicha situación significaría un grave retroceso en los derechos humanos, ya que constituye per se una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación de la mujer, a la vez que puede devenir en violaciones a los derechos a la vida, la salud, la integridad, la privacidad, el derecho a no ser sometida a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas peruanas.En este sentido, además de la Corte IDH los estándares desarrollados en el DIDH son absolutamente claros y contundentes en remarcar que "los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la mujer embarazada sobre el interés de proteger la vida en formación" [3] . Los órganos internacionales de derechos humanos han identificado que las leyes restrictivas en materia de aborto[4], particularmente aquellas que prohíben y penalizan el aborto en toda circunstancia[5], tienen un impacto devastador en el derecho a la vida de las mujeres y su derecho a la salud. [6]En cuanto al artículo 27º es preocupante limitar la educación sexual sólo al ámbito familiar, excluyendo la responsabilidad del Estado al respecto. La educación sexual y la información en materia de derechos sexuales y reproductivos son importantes porque aclaran cuestiones biológicas y permiten tomar decisiones, libres de coacciones, violencias, discriminación y estereotipos. En su informe, el relator especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz, explica que "los Estados deben asegurar que no se restrinja el acceso de las personas a los servicios apropiados y a la información necesaria, debiendo eliminar las barreras sociales y regulatorias respecto de la información sobre el cuidado y la salud sexual y reproductiva, como se afirmó en la Plataforma de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo. En cualquier caso, también los padres y otras personas legalmente responsables de las y los estudiantes deben proveer la apropiada dirección y guía en materia sexual y reproductiva".[7]De aprobarse los artículos 4, 7 y 27 del "Nuevo Código de los niños, niñas y adolescentes" en su actual redacción, Perú estaría incumpliendo obligaciones internacionales de derechos humanos que el Estado voluntariamente ha contraído. Si bien los Estados tienen plena soberanía para dictar las leyes que estimen adecuadas para regir su política pública, existen límites concretos a esa discrecionalidad, signados por los principios y estándares internacionales y constitucionales de derechos humanos. Asimismo, es un principio del derecho internacional de derechos humanos que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas en el derecho interno para garantizar el goce y la protección de los derechos humanos vigentes en su territorio, y de abstenerse de adoptar medidas contrarias a la protección de estos derechos, sobre todo cuando estos pueden ir en contra de la salud sexual y reproductiva de sus ciudadanos, especialmente, las mujeres y niñas peruanas.

[1] Artículo 4º "el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada".}Artículo 7º "cuando existen conflictos entre los derechos de los intereses de los niños, niñas y adolescentes y otros derechos e intereses igualmente legítimas, prevalecerán los primeros".[2] Artículo 27º "Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado. El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles"[3] Ídem, Corte IDH, Caso Artavia Murillo y Otros vs Costa Rica, sentencia de fecha 28 Noviembre de 2012, párrs. 227 y 228.[4] Ver, e.g., Bolivia, 82, Doc. de la ONU A/50/38 (1995); Chile, 139, Doc. de la ONU A/50/38 (1995); Chile, 228, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Chile, 19, Doc. de la ONU CEDAW/C/ CHI/CO/4 (2006); Colombia, 393, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); Paraguay, 131, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Perú, 339, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Portugal, 345, A/57/38 (2002); República Dominicana, 337, Doc. de la ONU A/53/38 (1998); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 309, Doc. de la ONU A/55/38 (1999); Venezuela, 236, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); Zimbabwe, 159, Doc. de la ONU A/53/38 (1998).[5] Ver, e.g., Chile, 19, Doc. de la ONU CEDAW/C/ CHI/CO/4 (2006); Honduras, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/HON/CO/6 (2007).[6] Es por ello que en esa misma línea, el Relator de Naciones Unidas sobre el Derechos a la Salud de manera explícita ha llamado a los Estados a abstenerse de emplear restricciones jurídicas o leyes penales para regular la salud pública que no están fundamentadas en pruebas ni sean proporcionadas, ya que violan el derecho a la salud de las personas afectadas y además son contrarias a los propios fines que las justifican. ONU, Informe del Relator de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, Anand Grover, sobre El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , A/66/254, de fecha 3 de agosto de 2011, párr. 18.[7] Informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, A/65/162, julio de 2010, párr. 4.