El 5 de junio de 2009, Perú fue testigo de las trágicas consecuencias de no tener en cuenta las reclamaciones de su población indígena. Miles de indígenas protestaban en una carretera cerca de Bagua, en el norte de Perú, contra una serie de decretos legislativos que afectaban sus derechos sobre sus tierras ancestrales. Dichos decretos habían sido promulgados en 2008 sin consultarles ni contar con su participación, lo que supuso una clara violación de su derecho a la consulta.
Amnistía Internacional documentó que los pueblos indígenas no sólo no fueron escuchados sino que, como consecuencia directa de sus protestas del 5 de junio de 2009, fueron sometidos a malos tratos y tortura, detención arbitraria y, en algunos casos, homicidio. Un total de 33 personas (policías e indígenas) murieron en la carretera a Bagua y en la Estación Nº 6 de la empresa petrolera estatal Petroperú. Además, al menos otras 200 personas resultaron heridas durante la intervención policial que pretendía poner fin a la protesta.
Dos años más tarde de esa previsible y prevenible tragedia, el Presidente Humala promulgó en Bagua la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley de Consulta), aprobada por el Congreso el 23 de agosto pasado por unanimidad. Este es un paso histórico largamente esperado no sólo por los pueblos indígenas que estaban reclamando sus derechos en Bagua, sino por todos los pueblos indígenas peruanos, de la sierra, de la costa y de la Amazonía. La promulgación de esta ley, única en la región, abre un nuevo capítulo en la relación de los pueblos indígenas con el Estado y una oportunidad para terminar con años de discriminación y violación de sus derechos fundamentales.
Luego de este paso histórico viene la hora de la implementación, que va a requerir recursos, instituciones especializadas con participación indígena y normativa secundaria que la reglamente, entre otras cosas. Cuando esto suceda, es fundamental que las autoridades de los tres poderes del Estado tengan en cuenta todas las obligaciones del Estado según el derecho internacional de los derechos humanos. Además del Convenio 169 de la OIT, en cumplimiento del cual el Congreso aprobó la Ley de Consulta, otros instrumentos internacionales vigentes en Perú, como la Declaración Universal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, recogen el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado con diferentes matices y deben ser tenidos en cuenta. Notablemente, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que estos derechos están contenidos en el articulo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el caso Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam.
Amnistía internacional resalta algunos puntos clave de esta jurisprudencia de la Corte IDH que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de esta ley y en la adecuación que deben hacer los diferentes organismos estatales de sus prácticas y normativas internas, en especial respecto al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en proyectos extractivos u otros proyectos de desarrollo o inversión que se planee implementar en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas, independientemente de que exista título de propiedad colectiva o no. 2 En el caso Saramaka, la Corte IDH ha establecido los principios de consulta y consentimiento de la siguiente manera:
a) en relación con actividades que puedan afectar a los pueblos indígenas y sus territorios, los Estados deben consultar con las comunidades afectadas con el objetivo de llegar a un acuerdo; y
b) cuando una actividad pueda tener un impacto significativo sobre los pueblos indígenas y sus territorios y recursos, los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo indígena para realizar dicha actividad.
En este contexto, la Corte ha subrayado que los proyectos de desarrollo o inversión a gran escala (como los de industrias extractivas), tienen un claro potencial para afectar la integridad de las tierras y recursos de los pueblos indígenas, y por eso en estos casos surge la obligación de conseguir el consentimiento libre, previo e informado. Esto implica que en esos casos el proyecto no puede seguir adelante sin el consentimiento de la comunidad.
En síntesis, la Corte IDH ha establecido que hay casos muy específicos donde el estándar es más elevado porque los derechos en juego requieren mayores salvaguardias. Dichas salvaguardias pretenden preservar, proteger y garantizar la especial relación que tienen los miembros de la comunidad indígena con su territorio, que a su vez garantiza su supervivencia física y cultural como pueblo tribal. En estos casos específicos, obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo/s indígena/s que va/n a ser significativamente impactado/s por el proyecto de desarrollo o inversión es parte de las medidas que resultan "necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios" que las entidades estatales deben tener en cuenta al momento de tomar la decisión final sobre la aprobación del proyecto en cuestión, según el articulo 15 de la Ley de Consulta recientemente promulgada.
Si las autoridades estatales no tuvieran en cuenta esta jurisprudencia de la Corte IDH generarán responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento, lo que podría ser demandado internacionalmente por la comunidad o comunidades afectada/s. Es importante destacar que de acuerdo con el ordenamiento constitucional peruano, los tratados de derecho internacional de los derechos humanos cuentan con rango constitucional, es decir tienen jerarquía superior a leyes o decretos nacionales.3 Asimismo, el Estado se encuentra obligado también por la jurisprudencia e interpretación que sobre estos instrumentos internacionales se pueda haber expedido por los órganos de protección de los Derechos Humanos como la Corte IDH.
Finalmente, esta interpretación de la Corte IDH es compatible con el desarrollo actual del derecho internacional de los derechos humanos obligatorio en Perú que.
Finalmente, si bien este es un paso fundamental para comenzar a reparar las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en Bagua, todavía hay temas pendientes. Amnistía Internacional insta una vez más a las autoridades peruanas a llevar a cabo urgentemente una investigación exhaustiva, imparcial y transparente que culmine con el procesamiento de los responsables de los abusos contra los derechos humanos cometidos aquel día y el ofrecimiento de una reparación a todas las víctimas de la violencia. Implementar esta ley de acuerdo a todos los estándares internacionales y combatir la impunidad son los próximos pasos fundamentales que el nuevo gobierno debe tomar para verdaderamente cerrar el episodio de Bagua y asegurarse que algo así no vuelva a ocurrir en el Perú, sentando así los cimientos de una nueva relación de respeto y valoración de sus pueblos
indígenas u originarios.