(Lima, 21 de diciembre 2020). Frente a información difundida oficialmente en días recientes sobre la falta de acuerdos para proveer a peruanos y peruanas de vacunas contra el COVID-19, Amnistía Internacional recordó hoy al Estado peruano de sus urgentes obligaciones en materia de derecho internacional y exhortó a que autoridades redoblen sus esfuerzos en beneficio de la salud de millones de personas.
Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratado vinculante al cual el Estado peruano es parte, la protección de un derecho tan clave como el derecho a la salud implica que los Estados usen el “máximo de los recursos disponibles” y “demostrar que han realizado todo esfuerzo”, con carácter prioritario. Perú estaría contraviniendo sus obligaciones internacionales si no puede comprobar que ha movilizado todos sus esfuerzos posibles, y considerado todas las opciones a su alcance, según el derecho internacional de derechos humanos.
Los Estados deben velar por que todo proceso de adopción de decisiones en torno a la distribución nacional de vacunas se base en la transparencia y el derecho a la información, lo que supone una participación significativa y efectiva de las y los representantes de la sociedad civil, especialmente con la representación de las poblaciones de riesgo que podrían verse más afectadas por esas decisiones.
Leer más:
La lucha por una vacuna justa contra la COVID-19, explicada
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/12/the-fight-for-a-fair-covid-19-vaccine-explained/
Ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el COVID 19, el Estado peruano ha establecido una serie de medidas para enfrentar la enfermedad y evitar su propagación, como la declaratoria de estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio. Esta respuesta puede afectar la vida y los derechos de millones de personas, por el estado de vulneración de algunos grupos poblacionales.
El Estado peruano tiene la obligación de garantizar los derechos humanos, pues estos no se extinguen en el contexto de emergencias como la generada por el COVID-19, y todas las medidas adoptadas deben centrarse en su cumplimiento. Por lo tanto, es necesario respetar la legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad al restringir algunos derechos humanos en el contexto de la respuesta a la emergencia. Algunos como el derecho a la vida, a no sufrir tortura o a solicitar asilo no pueden nunca ser restringidos.
Ante ello, pedimos a las autoridades peruanas:
El derecho a la salud, tal como lo garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece el derecho a acceder a atención médica, el derecho a la información y la prohibición de la discriminación en la prestación de servicios médicos. Por esta razón, todas las personas sin importar su origen étnico, nacionalidad, situación socioeconómica o situación migratoria tienen el mismo derecho a acceder a las medidas de prevención, atención médica adecuada contra el coronavirus. Ello implica medidas de prevención, disponibilidad de pruebas diagnósticas y tratamiento, sin discriminación alguna.
Las medidas de aislamiento social y de estado de emergencia, impuestas por el Estado peruano para evitar el contagio, así como el ingreso de las Fuerzas Armadas como apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, no deben traer consigo el uso excesivo de la fuerza. Si bien los derechos a las libertades personales, libre circulación y reunión han sido suspendidos, los mecanismos para garantizar el debido proceso en caso de detenciones deben quedar intactos. Se exhorta además a que la respuesta de las fuerzas del orden sea equiparable al control policial y no se usen medidas de seguridad nacional, pues se trata de una medida excepcional para el control interno, y no para repelar a un enemigo público
Las autoridades peruanas deben proveer protección particular a las mujeres y las niñas para que no sean víctimas de la violencia doméstica, proporcionando un acceso adecuado a la atención de salud materna de emergencia, y teniendo en cuenta el papel de las mujeres como cuidadoras primarias ante las medidas de cuarentena.
Se debe tener en cuenta de manera prioritaria a grupos de población que viven en vulneración, como las personas de la comunidad LGBTI, personas refugiadas o solicitantes de asilo, los migrantes o desplazados, los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, las personas que viven en zonas marginadas y las personas en detención. Es necesario garantizarles el acceso a recursos mínimos vitales que permitan el derecho a la alimentación, vivienda y demás servicios básicos, indispensables para su subsistencia.