Lima, 5 de junio de 2024. Amnistía Internacional rechaza el PL 6951/2023, que puede debatirse esta semana en el pleno del Congreso, y que bajo el objetivo de precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, impulsa la prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. La organización exhorta al Congreso a no aprobar esta iniciativa, por ser contraria a los derechos humanos al impedir el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la persecución de crímenes que son contrarios a toda la humanidad, solo por el paso del tiempo.
El Estado peruano tiene obligaciones internacionales que implican el rechazo a la impunidad. En ese sentido, el principio de imprescriptibilidad establece la no aplicación de plazos de prescripción para determinados delitos, como los de lesa humanidad, de tal manera que se garantice la posibilidad de sancionar a los autores, aun a pesar del paso del tiempo.
El Estado peruano tiene también compromisos internacionales de investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos a partir de su adhesión a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada para combatir la impunidad y garantizar que los responsables de graves delitos no escapen de la acción de la justicia, sin que haya una fecha de caducidad para este fin. En ese sentido, el artículo 1 de esta Convención indica con claridad que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad “son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, para lo cual, los Estados parte deben adoptar las medidas legislativas necesarias para que la prescripción de la acción penal de la pena no se aplique a los crímenes mencionados.
Los delitos de lesa humanidad son considerados de tal gravedad que suponen un ataque no solo a las víctimas directas, sino a toda la humanidad, de modo que es la comunidad en su conjunto quien posee interés en su persecución y sanción. Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad constituyen graves violaciones a los derechos humanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Estos crímenes, junto con el genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, integran la categoría de los denominados “crímenes internacionales”.
Por todo ello, Amnistía Internacional insta a las autoridades a garantizar el principio de imprescriptibilidad, desistiendo de toda política contraria a los deberes internacionales del Estado peruano para la persecución de crímenes de lesa humanidad, pues con ello se estaría faltando a los convenios internacionales suscritos, se fortalecería la impunidad, y miles de víctimas no podrían acceder a justicia.